Decreto 106/2012, de 15 de junio
AYUDA A LA CALIDAD DE LOS ALIMENTOS
por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos y se convocan dichas ayudas para el ejercicio 2012 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
OBJETO:
Establecer la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas reguladas mediante el Decreto 116/2010, de 14 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 96, de 21 de mayo de 2010), para el ejercicio presupuestario de 2011.
BENEFICIARIOS:
Tendrán la condición de beneficiario los agricultores, comunidades de bienes y asociaciones con personalidad jurídica, que a fecha de finalización del plazo de solicitudes, tengan inscritas sus explotaciones en algunos de los Programas de Calidad agroalimentaria diferenciada y estén contemplados en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, FEADER 2007-2013, en la Medida 1.3.2 “Apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos”, Eje 1 “Aumento de la competitividad del Sector Agrario y forestal” y cumplan lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto 116/2010, de 14 de mayo.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
La cuantía máxima de la ayuda será de 3.000 € por explotación. Dicha ayuda se podrá percibir durante un periodo de cinco años, en el periodo total de vigencia del PDR de Extremadura 2007-2013 hasta el límite anteriormente señalado. Las ayudas anuales no podrán superar el límite de los costes de cada programa de calidad que pueda documentar cada agricultor.
Los gastos subvencionables son los que se describen a continuación:
— Los costes de los controles de inspección necesarios para comprobar el cumplimiento de las especificaciones de los programas de calidad mencionados en el artículo 2 del presente decreto.
— La cuota anual de participación en dichos programas.
SOLICITUDES:
Cada solicitud se referirá a una única explotación agrícola.
Las solicitudes se cumplimentarán a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura (http://aym.juntaex.es), a través de la aplicación ARADO-LABOREO, al que se accederá mediante clave personalizada, facilitada en las Oficinas Comarcales Agrarias. El modelo de solicitud estará a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet. Una vez cumplimentada la solicitud de ayudas, el solicitante deberá imprimirla, firmarla y presentarla.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria. Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Avda. de Portugal, s/n., 06800 Mérida. Podrá ser presentada en las oficinas que realicen funciones de registro de cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, los órganos de la Administración General del Estado, los órganos de cualesquier otra Administración Autonómica, las entidades que integran la Administración local que haya suscrito el correspondiente Convenio, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales desde la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.
DOCUMENTACIÓN:
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Documentación general:
1. En el caso de personas jurídicas, deberán presentar certificado original o copia compulsada que acredite la inscripción de la entidad en el registro correspondiente, copia de los estatutos y copia compulsada del CIF de la entidad, así como documento por el que se acredite el carácter o representación de la persona que actúe en su nombre.
2. En el caso de Comunidades de bienes, Sociedades civiles y resto de sociedades, fotocopia compulsada del documento que acredite su constitución.
3. En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberá hacerse constar en documento unido a la solicitud (Anexo III):
— Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.
— Importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.
— Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como beneficiarios, corresponden a la agrupación.
4. No obstante, aquellos titulares que hubieran sido beneficiarios de ayudas a titulares de explotaciones ganaderas que participen en programas relativos a calidad de la carne y/o ayudas para el apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos en años anteriores, no tendrá que aportar los documentos mencionados en los puntos 1 y 2 del apartado a) del presente artículo, salvo que haya habido modificaciones respecto de la información contenida en dichos documentos ya presentados. En caso de acogerse a esta excepción, se hará constar así en el apartado correspondiente en el modelo de solicitud.
b) Documentación específica:
1. Certificado, original o copia compulsada, actualizado del órgano de control en el que se acredite que la explotación objeto de la solicitud se encuentra inscrita en el correspondiente programa de calidad por el que se solicita la ayuda durante el periodo de admisibilidad establecido. No obstante, este certificado podrá ser sustituido por la autorización expresa, obrante en el documento de solicitud, al órgano gestor.
2. Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social (marcando la casilla correspondiente del Anexo I), deberán aportar los correspondientes certificados. No obstante, no será necesario aportar certificado ni en consecuencia recabar autorización cuando se trate de la circunstancia de estar al corriente de pago con el Estado y la Seguridad Social por tratarse de subvenciones de cuantía inferior a 600 euros, de conformidad con el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Además, aquellos solicitantes que no hayan autorizado a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para consultar los datos de identidad del solicitante (marcando la casilla correspondiente de la solicitud de ayuda del Anexo I), deberán aportar fotocopia del DNI o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de conformidad con el artículo 3 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
4. Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Fotocopia del CIF, en su caso.
6. Declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra subvención de ninguna otra administración pública, por ninguno de los conceptos referidos en esta solicitud de ayuda, así como compromiso de no solicitarlo, salvo resolución denegatoria de la ayuda, en el ejercicio correspondiente al de la convocatoria de la ayuda.
7. En todo caso, la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural podrá requerir cualquier otra documentación que estime necesaria para la adecuada gestión de la ayuda.
8. En el caso del ganado porcino, se comprobará de oficio la posesión, en cualquiera de las formas jurídicas que contempla la legislación vigente, de un número de Registro de explotaciones porcinas.
9. Se comprobará de oficio los datos de la explotación y el censo de animales actualizado conforme al Decreto 177/2006, de 17 de octubre, sobre sustitución de la cartilla ganadera, en la que consten los datos de la explotación, y el censo de animales actualizado.
10. Declaración a afectos de la valoración de los criterios de otorgamiento de la subvención (Anexo II), II), lo cual se comprobará de oficio, según lo establecido en el artículo 7.3, apartado a) del Decreto 116/2010:
— Tener reconocida la condición de Agricultor a Título Principal (ATP) en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
— Pertenecer a una agrupación de productores con personalidad jurídica propia, como cooperativa, SAT, ADS, Atrias o cualquier otro tipo de agrupación de productores, con personalidad jurídica propia, siempre que dichas agrupaciones estén ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Tener suscrito en la explotación en la que solicita la ayuda algún seguro agrario incluido en el Sistema de Seguros Agrarios basados en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, que esté en vigor en la fecha de solicitud de la subvención.
RESOLUCIÓN:
La Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria dictará resolución concediendo o denegando la ayuda dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo, entendiéndose desestimada por el transcurso de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
FINANCIACIÓN:
Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán, como máximo de 3.000 euros por explotación durante el periodo especificado en el Decreto 116/2010, hasta el límite anteriormente señalado, financiadas con arreglo a las siguientes dotaciones presupuestarias:
- Imputada al concepto presupuestario 12.02.312B.470.00 y código de proyecto 200712002001400, con una cuantía de CIENTO SESENTA Y DOS MIL EUROS (162.000 euros).
- Imputada al concepto presupuestario 12.02.341A.470.00 y código de proyecto de gasto 201012002000200, con una cuantía de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL EUROS (168.000 euros).
Las cuantías podrán aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria conforme al artículo 42 de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011.
Este proyecto de gasto será cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje 1 “Aumento de la competitividad del sector agrario y forestal”, en un 64,39%, Medida 1.3.2, “Apoyo a los agricultores que participen en programas relativo a la calidad de los alimentos”, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (18,59 %) y la Junta de Extremadura (17,02%).
NORMATIVA:
- Decreto 106/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos y se convocan dichas ayudas para el ejercicio 2012 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.